¿Eres autónomo o empresario y quieres saber cómo deducir el IVA? En esta pequeña guía tienes todo lo que deberías saber para poder aprovechar al máximo esta oportunidad de ahorro legítimo.

¿Qué es el “IVA deducible”?

El IVA deducible, también conocido como IVA soportado, es el IVA que un empresario o autónomo ha pagado por productos o servicios que necesita para desarrollar su actividad profesional, y que puede “descontar” del pago de impuestos que debe hacer durante la declaración trimestral de IVA.

El IVA deducible se resta sobre el IVA incorporado en aquellos productos o servicios que han sido vendidos. Este segundo tipo de IVA se conoce como IVA repercutido o devengado.

Finalmente, el resultado final de la declaración y el pago final de IVA a Hacienda surge de los totales en la siguiente fórmula: IVA repercutido (ventas) – IVA soportado (compras).

Todo esto está muy bien, pero estas cosas suelen ser más complejas de lo que parecen. No todas las compras o gastos que hagas en tu empresa significan un gasto deducible. Veámoslo en el siguiente punto.

 

Requisitos del IVA deducible

Para deducir el IVA debes cumplir una serie de requisitos segun la ley 37/1992 y la Agencia Tributaria.

1. Estar dado de alta como autónomo o empresario

Parece evidente, pero hay que mencionarlo. Solo puedes deducir el IVA si estás dado de alta como autónomo o empresario.

2. Realizar actividades que dan derecho a deducir el IVA

No todas las actividades profesionales permiten deducir el IVA. Un ejemplo clásico son las entregas de bienes o servicios sujetas al IVA.

3. Gastos vinculados a tu actividad

Este es quizás uno de los aspectos más delicados. Los gastos o compras sobre los que quieres deducir el IVA deben estar relacionados de manera directa con tu actividad profesional.

4. Justificación del gasto

Necesitas un documento que justifique el gasto: una factura completa o factura de canje. Este justificante debe incluir, al menos, datos del proveedor y del cliente (NIF y domicilio fiscal), la fecha, la identificación de los bienes entregados o servicios prestados y el desglose del IVA. Y un número de canje distinto de las facturas ordinarias emitidas por el proveedor.

A veces, este paso requiere mucha gestión por tu parte, sobre todo si tienes muchos tickets acumulados que aún no son deducibles o hay que insistir con el proveedor. En caso de que quieras que alguien lo haga por ti, nosotros podemos encargarnos, recuérdalo. Siempre te saldrá a cuenta.

5. Registrados en la contabilidad

Debes haber registrado el gasto en la contabilidad de tu empresa. Es más, si no están en el libro de registro de IVA y en los libros contables, no puedes deducirlos, así de simple.

6. Plazo para ejercer el derecho de deducción

Finalmente, debes ejercer el derecho a deducción en tu declaración de IVA dentro de un plazo de cuatro años desde que adquiriste el producto o servicio.

 

¿Qué IVA NO es deducible?

Casi siempre habrá cierto porcentaje de IVA que no sea deducible, y este suele ser el que no está justificado por tu actividad profesional o trabajo que desempeñas.

 

¿Qué pasa si realizo operaciones que dan derecho a deducción junto con otras que no dan derecho a deducción?

En ocasiones, podrías estar realizando operaciones que dan derecho a deducción de IVA junto con otras que no. En estos casos, la ley te permite deducir solo una parte del IVA, aplicando una regla llamada “prorrata“. Esto lo explican muy bien en la Agencia Tributaria:

Para calcular la prorrata, necesitas hacer una división entre dos importes (solo la base imponible, sin IVA):

A: Entregas de bienes y prestaciones de servicios que generan derecho a deducción.

B: Total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural, incluyendo las operaciones que no generan derecho a deducción.

Divides A entre B (A/B) y el resultado lo multiplicas por 100, redondeando hacia arriba. Esto te dará como resultado un porcentaje.

Sobre este resultado, se hará una u otra operación según cuál sea el tipo de prorrata

Prorrata general

Deduces todas las cuotas de IVA soportado en el porcentaje anterior. Por ejemplo, si tu prorrata es del 80%, podrías deducir el 80% del IVA soportado de todas tus operaciones, tanto las que dan derecho a deducción como las que no.

Prorrata especial

La prorrata especial es un poco más compleja y se utiliza en casos donde los gastos están claramente divididos entre actividades que generan derecho a deducción y las que no.

Es importante tener en cuenta que esta regla será aplicable por obligación cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Con este método, no se aplica el mismo porcentaje a todas las cuotas de IVA soportado. En cambio, deduces el 100% del IVA soportado en los gastos que están directamente relacionados con las operaciones que dan derecho a deducción. Por otro lado, no puedes deducir ningún IVA de los gastos que están directamente relacionados con las operaciones que no dan derecho a deducción.

Para los gastos que están parcialmente relacionados con ambos tipos de operaciones, aplicas el porcentaje de prorrata para calcular cuánto IVA puedes deducir.

Otro ejemplo para ilustrar la aplicación de las prorratas es el caso de una gasolinera con tienda adjunta (como chicles u otros productos). Imagina que en una visita a la gasolinera, compras tanto combustible (que podría ser deducible) como chicles (que no serían deducibles).

La aplicación de la regla de prorrata te permitiría marcar la parte relacionada con el repostaje como deducible, y la parte relacionada con la tienda, como no deducible. De esta manera, no perderías el IVA del ticket entero, recuperando la parte que corresponde al combustible. Esta precisión en la deducción refleja una gestión fiscal meticulosa y puede marcar una diferencia significativa en tu recuperación total del IVA. Es justo la filosofía que seguimos en 60dias.

Si tienes dudas sobre el cálculo de prorratas, te recomendamos que visites la calculadora de prorratas de Hacienda.