Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 marzo) se ha querido restablecer algunos derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 y garantizar el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.

Una de las principales novedades es que el control horario de la jornada laboral pasa a ser obligatorio.

Algunos de los puntos a resaltar de este Real Decreto son:

  • Se deberá tener un registro exacto de la hora de entrada y salida de cada trabajador.
  • La empresa está obligada a guardar los registros de la jornada laboral durante cuatro años. Y por lo tanto, tenerlos a disposición de los sindicatos, trabajadores, inspección laboral e incluso de la Seguridad Social.
  • Y todo esto por supuesto teniendo en cuenta la normativa en protección de datos de carácter personal RGPD.

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